Instrucciones Autoliquidación por Alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Descripción del trámite


Desde este trámite podrá obtener el documento del primer pago del impuesto para poder realizar la matriculación del vehículo y darlo de alta en las bases de datos del Ayuntamiento y de la Jefatura Provincial de Tráfico.

¿Quién debe realizar el trámite?


Este trámite lo podrán realizar tanto el sujeto pasivo titular del vehículo o bien su propio representante.

¿Cómo se puede realizar el trámite?


Lo podrá realizar de tres formas distintas:

  • Presencialmente en la Oficina Tributaria Municipal sita en la Calle de la Energía Nº 4 (SEDE CIUDEN)
  • Mediante internet: https://www.ponferrada.org/es
    Por correo elctrónico: recaudación@ponferrada.org

Autoliquidación mediante Internet


Para realizar el trámite mediante Internet es necesario realizar las siguientes tareas:

  1. Rellenar el formulario que aparece en la pantalla que se visualiza al pulsar Trámite en la ventana anterior.
  2. Realizar la confirmación de los datos introducidos.
  3. Imprimir el documento de autoliquidación que aparece en pantalla.
  4. Con este documento, realizar el pago en las entidades bancarias relacionadas en el anexo del documento.

Plazos


La autoliquidación por alta de vehículo la deberá realizar al adquirir un vehículo nuevo, dentro de los 30 días hábiles a contar desde la fecha de adquisición y con carácter previo a su matriculación.

Documentación necesaria


Para finalizar el procedimiento deberá solicitar la matrícula en la Jefatura Provincial de Tráfico, en la que deberá aportar la siguiente documentación:

  • Tarjeta de Inspección técnica del vehículo.
  • NIF o CIF del titular del vehículo.
  • Documento que acredite el pago de la autoliquidación por alta.

Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación


Datos del Adquiriente

Deberá constar el nombre completo y el domicilio de la persona física o jurídica que vaya a figurar como titular del vehículo en el permiso de circulación.


Datos del Representante

En el caso que sea necesario, se cumplimentará el nombre completo, así como el domicilio de la persona que actúa como representante del anterior.


Datos del Vehículo

Consigne los datos que figuran en el Certificado de características técnicas del vehículo.


Domiciliación Bancaria

Si desea domiciliar el vehículo para futuras facturaciones, deberá cumplimentar la información bancaria en este lugar así como la relación que guarda el titular del vehículo con la citada cuenta.


No olvide realizar la autorización de cargo en cuenta en su entidad bancaria.


Cuotas


Las tarifas anuales para los distintos tipos de vehículos según su potencia fiscal son las siguientes:


Potencia y Tipo de Vehículo Cuota Anual
AUTOBUS - AUTOBUS DESDE 0 HASTA 20 PLAZAS (1 - 20) 136.57
AUTOBUS - AUTOBUS DESDE 21 HASTA 50 PLAZAS (21 - 50) 194.50
AUTOBUS - AUTOBUS DESDE 51 HASTA 9999 PLAZAS (51 - 9999) 243.13
CAMION - CAMION DE HASTA 999 KG DE CARGA ÚTIL (1 - 999) 69.31
CAMION - CAMION DESDE 1000 HASTA 2999 KG DE CARGA ÚTIL (1000 - 2999) 136.57
CAMION - CAMION DESDE 3000 HASTA 9999 KG DE CARGA ÚTIL (3000 - 9999) 194.50
CAMION - CAMION DESDE 10000 KG HASTA 99999 DE CARGA ÚTIL (10000 - 99999) 243.13
CICLOMOTOR - CICLOMOTOR DESDE 0 HASTA 99999 (1 - 99999) 7.28
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA HASTA 125 C.C. (1 - 125) 7.28
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA DESDE 125,01 HASTA 250 C.C. (125.01 - 250) 12.48
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA DESDE 250,01 HASTA 500 C.C. (250.01 - 500) 24.97
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA DESDE 500,01 HASTA 1000 C.C. (500.01 - 1000) 49.92
MOTOCICLETA - MOTOCICLETA DESDE 1000,01 C.C HASTA 9999 C.C (1000.01 - 9999) 99.83
REMOLQUE - REMOLQUE DESDE 751 HASTA 999 KG DE CARGA ÚTIL (751 - 999) 28.97
REMOLQUE - REMOLQUE DESDE 1000 HASTA 2999 KG DE CARGA ÚTIL (1000 - 2999) 45.53
REMOLQUE - REMOLQUE DESDE 3000 HASTA 9999 KG DE CARGA ÚTIL (3000 - 99999) 136.57
REMOLQUE - REMOLQUE DESDE O A 750 KG. (1 - 750) 0.00
TRACTOR - TRACTOR DE HASTA 15,99 CABALLOS (1 - 15.99) 28.97
TRACTOR - TRACTOR DESDE 16 HASTA 25 CABALLOS (16 - 25) 45.53
TRACTOR - TRACTOR DESDE 25,01 HASTA 9999 CABALLOS (25.01 - 9999) 136.57
TURISMO - TURISMO DESDE 0 HASTA 7,99 CABALLOS (0.1 - 7.99) 20.69
TURISMO - TURISMO DESDE 8 HASTA 11,99 CABALLOS (8 - 11.99) 58.35
TURISMO - TURISMO DESDE 12 HASTA 15,99 CABALLOS (12 - 15.99) 128.57
TURISMO - TURISMO DESDE 16 HASTA 19,99 CABALLOS (16 - 19.99) 160.14
TURISMO - TURISMO DESDE 20 HASTA 9999 CABALLOS (20 - 9999) 200.16

Normativa Aplicable


  • Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.